Rebaja de condenas a 56 presos por delitos sexuales contra menores: Gobierno a lo Pilatos, se lava las manos y dice que aplicó jurisprudencia de la Corte Suprema

Rebaja de condenas a 56 presos por delitos sexuales contra menores: Gobierno se lava las manos y dice aplicar jurisprudencia de la Corte Suprema

Desde 2022 existe una prohibición para otorgar estos beneficios a sujetos con condenas por delitos graves como los sexuales contra niñas, niños y adolescentes. En Chile la ley no es retroactiva, por lo que entre 2022 y 2025 el Ejecutivo rechazaba administrativamente las solicitudes de aplicación de la exclusión legal, mientras que las rebajas se concedían cuando existía una resolución judicial favorable. Qué o por qué cambió el criterio administrativo, es la pregunta que deberá responder en detalle el Ministerio de Justicia.

Hace 30 años Chile se impactaba con las noticias que empezaban a circular sobre las primeras denuncias de niños chilenos que fueron abusados sexualmente por el líder de Colonia Dignidad, Paul Schäfer. En ese tiempo ni siquiera existía la figura legal o el delito propiamente tal de abuso sexual infantil, se le llamaba abusos deshonestos, que no definía de manera exacta qué conductas lo constituían y que ni siquiera tenía penas de cárcel. Tres décadas nos tomó como sociedad el avanzar hacia establecer una legislación que protegiese a las víctimas de estos crímenes… o al menos lo intentara.

Pero, tal como en 1996, cuando la sanción penal en estos casos quedaba bajo un criterio moral y la interpretación del juez sobre qué actos atentaban contra el pudor (porque así se les consideraba a estos crímenes), hoy, a pesar de los esfuerzos legislativos, de persecución, y de protección real a las víctimas, la ley sigue teniendo espacios que permiten que, como ocurrió “entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó 56 decretos exentos que otorgan rebajas de condena a personas condenadas por delitos sexuales contra menores: 27 por abuso sexual y 29 por violación”, según denunció el medio Interferencia.  

Ante esta información concreta, las frases e iniciativas del gobierno de José Antonio Kast, que proponen poner a los niños primero y defender sus derechos ante todo evento, quedan absolutamente relegadas a eso, ideas y palabras.

“Las agresiones sexuales, por regla general, son condenables a todo evento. Generan traumas y efectos perdurables para toda la vida. Soy psicólogo forense, conozco la magnitud de lo que es una agresión sexual, más aún cuando es un niño, una niña o un adolescente. Altera el proceso de desarrollo en el plano emocional de manera muchas veces estructural en términos de vida”, explicó el diputado Marcos Barraza (PC) en una entrevista con canal 24 Horas.

El parlamentario recordó, justamente, que “en Chile costó mucho llegar al convencimiento de que había que endurecer las penas para agresores sexuales, más aún cuando son niños, niñas y adolescentes”, y planteó que “quien tiene conductas de agresión sexual no se extinguen por arte de magia. Es un potencial daño y riesgo para otros niños y otras niñas”.

De hecho, fue recién en julio de 1999, que este delito fue completamente reestructurado, se eliminó el concepto moral de “abusos deshonestos” y se sustituyó por la figura de abuso sexual, lo que además elevó significativamente las penas.

El punto es que esa norma, como otras que condenan delitos graves, se cruzó esta vez con la Ley 19.856 de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, que fue promulgada en 2003.

Y el año 2022, en el gobierno del presidente Sebastián Piñera, se legisló la ley 21.421, donde que estableció la exclusión de estos beneficios para condenados por delitos sexuales contra menores de edad.

Pero, la ley no es retroactiva en nuestro país, por lo que los sancionados por estos delitos previo a 2022, aún pueden solicitarlo.

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A lo Pilatos

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, defendió la posición del gobierno en esta materia, señalando que las resoluciones siguen los criterios establecidos por la Corte Suprema, por la vía de recursos de amparo.  

“Con anterioridad a la entrada en vigor de esa ley (en febrero de 2022), se rechazaban también esas solicitudes, y la Corte Suprema acogió recursos de amparo de todas esas personas. Y, por lo tanto, lo que hizo el ministerio, incluso en las resoluciones respectivas se citan cada uno de esos fallos, fue establecer la doctrina que la propia Corte Suprema estableció por la vía de dichos recursos. Nada más que eso, es el cumplimiento de sentencias de la Corte Suprema. El gobierno no comenta los fallos judiciales, los acata”, dijo Rabat.

Aclaró que no se trata de una orden administrativa, “es un fallo judicial pronunciado por recurso de amparo en la Corte Suprema”, y que el presidente Kast los firmó “porque usted tiene que cumplir las sentencias judiciales a través de un acto administrativo, pero es la Corte Suprema la que estableció que las personas a quienes ese beneficio se le otorgaba antes del año 2022 eran merecedoras de ello. Pero el gobierno tiene que acatar la doctrina que establece la Corte Suprema”, insistió el ministro de Justicia, pasando la responsabilidad de estas decisiones al máximo tribunal del país.

No hay uniformidad de criterio

El punto es que los fallos a los que hace referencia el gobierno, no establecen un solo criterio jurisprudencial, ya que la propia Corte Suprema no ha sido uniforme en esta materia.

El jefe de la bancada de diputados y diputadas PS, Raúl Leiva, aseveró que “una sentencia judicial obliga en la causa en que se dicta. No significa que el Ministerio deba extender automáticamente el mismo resultado a todos los condenados que soliciten el beneficio. El Gobierno pudo evaluar cada caso conforme a la ley y esperar que los tribunales resolvieran las controversias. Sin embargo, optó por conceder administrativamente las rebajas”, afirmó.

Esto, según expuso Leiva, muestra un cambio de criterio del propio Ministerio de Justicia, ya que entre 2022 y 2025 las solicitudes se rechazaban administrativamente en aplicación de la exclusión legal, mientras que las rebajas se concedían cuando existía una resolución judicial favorable.

Pero, el actual Gobierno mantuvo inicialmente esa interpretación al dictar, el 13 de marzo de 2026, el Decreto Exento Nº 740, que rechazó una solicitud de rebaja de condena, pero después el Ejecutivo abandonó ese criterio y comenzó a conceder directamente los beneficios.

El parlamentario citó como ejemplo el fallo de la Corte Suprema Rol Nº 7.527-2026, del 24 de febrero de 2026, que rechazó un recurso de amparo y respaldó la decisión del Ministerio de Justicia de denegar una rebaja de condena. En esa resolución se señaló que la rebaja constituye un beneficio sujeto al cumplimiento de los requisitos legales y calificó la exclusión establecida en la Ley N.º 21.421 como una norma de cumplimiento obligatorio para el Ministerio.

El diputado también aludió al fallo Rol Nº 17.656-2026, del 8 de abril de 2026, que dejó sin efecto el Decreto Exento N.º 740, y destacó que la decisión contó con un voto disidente que defendió la legalidad del rechazo administrativo y el carácter facultativo del beneficio.

“La pregunta es quién decidió cambiar este criterio, en qué momento y sobre la base de qué informe jurídico. La economía procesal no puede justificar que se deje de aplicar una disposición legal vigente”, planteó el diputado Raúl Leiva, concluyendo que “no se puede hablar de protección a la infancia y actuar en sentido contrario”.

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Cómo funciona el procedimiento administrativo

El procedimiento se inicia con la solicitud del reo a las Comisiones de Beneficio de Reducción de Condena, que son órganos colegiados de carácter técnico, encargados de evaluar y calificar el comportamiento de las personas privadas de libertad para determinar si tienen derecho a una disminución del tiempo de su pena.

A diferencia de las Comisiones de Libertad Condicional, que evalúan si el preso puede salir a la calle a cumplir su pena, estas comisiones deciden estrictamente cuántos meses se le restan formalmente a la condena original, debido a un desempeño excepcional en el tiempo que ha permanecido en la cárcel.

Están integradas por representantes del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y de Gendarmería. Sesionan una vez al año, y Gendarmería confecciona las listas de los internos postulantes que cumplen con los requisitos mínimos de tiempo y remite sus antecedentes, que son analizados y se determina quiénes califican con un “comportamiento sobresaliente”.

Y efectivamente, una vez que la comisión valida que el interno cumple rigurosamente con los requisitos de la Ley N° 19.856, los antecedentes se envían al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, institución encargada de dictar los decretos administrativos que formalizan legalmente la rebaja de la pena.

Hay seis categorías de delitos que se encuentran estrictamente excluidos de este beneficio, pero desde 2022, entre los que se consideran los delitos de carácter sexual contra menores de edad.  

Oficios y la excepción que marca la regla

Las reacciones desde el mundo político fueron casi inmediatas, y ya hay oficios al Ministerio de Justicia solicitando aclarar cómo se otorgaron estos beneficios.

El diputado del PC, Marcos Barraza, indicó que desde su bancada han pedido informe “respecto de identificar innominadamente cuáles son las situaciones de cada una de las rebajas de pena, pensando en si son personas que fueron condenadas antes de la modificación de la Ley 21.421, o si son a posterior”.

Por su parte, la presidenta del Senado, Paulina Núñez (RN), anunció un proyecto para eliminar la excepción que permite acceder a rebajas de condena por comportamiento sobresaliente a responsables de determinados delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y fortalece los controles para conceder reducciones de condena.

Porque, si bien la normativa desde 2022 ya excluye a los condenados por delitos sexuales contra menores, esta igual mantiene una excepción cuando en la sentencia se aplica el artículo 73 del Código Penal, referido a una eximente incompleta. Esto se refiere, por ejemplo, a un condenado que dijo haber cometido el crimen en un estado de enajenación mental parcial y eso haya sido considerado en la sanción impuesta por el tribunal.

“El proyecto elimina esa excepción: conserva los efectos de dicha circunstancia al fijar judicialmente la pena, pero impide que permita acceder posteriormente a una rebaja por comportamiento sobresaliente. (…) Queremos que, para los delitos comprendidos en este proyecto, esa circunstancia no vuelva a habilitar una reducción de condena. La protección de los niños exige una respuesta firme y jurídicamente clara”, aseguró la senadora Núñez.  

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