Por unanimidad acogen solicitud de desafuero del senador Miguel Ángel Calisto en causa por fraude al Fisco: parlamentario apelará a la Corte Suprema

Fiscalía senador Calisto

En el fallo de desafuero se indica que “los antecedentes recabados en la carpeta investigativa permite apreciar que los hechos materia de la acusación, tienen mérito y resultan plausibles”, sin embargo, tanto el tribunal, como el Senado, e incluso el desaforado senador, aclaran que esto no implica culpabilidad, sino que es parte del proceso investigativo y solo desviste de su inmunidad legal al parlamentario.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió por unanimidad la solicitud de desafuero formulada por el Ministerio Público respecto del senador Miguel Ángel Calisto Águila, quien está acusado en una causa por fraude al Fisco.

La investigación penal, liderada por el Fiscal Regional de Aysén, Hernán Libedinsky Moscovich, acusa a ocho imputados por los delitos de fraude al Fisco y fraude de subvenciones, en carácter de reiterado, donde el monto total del perjuicio para el Estado supera los 100 millones de pesos. Entre los acusados por el delito de fraude al Fisco se encuentra el parlamentario.

Según establece el fallo del tribunal de alzada, “el examen de los antecedentes recabados en la carpeta investigativa permite apreciar que los hechos materia de la acusación, tienen mérito y resultan plausibles”.

Y añade que “se trata entonces de antecedentes serios que permiten superar el control de plausibilidad de la imputación que el Ministerio Público formula acerca de la existencia de un ilícito y participación para la formación de causa en su contra”.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt también concluyó que, “como se ha adelantado, el convencimiento preliminar requerido en esta fase previa de desafuero, se obtiene del examen de los antecedentes reunidos en la etapa de investigación, reales, revestidos de seriedad y plausibilidad para dar lugar a la formación de causa respecto del Senador Miguel Ángel Calisto Águila; sin perjuicio de lo que se resuelva en el juicio penal.”.

Ahora corresponde que esta resolución de desafuero quede ejecutoriada, y así la causa podrá avanzar hacia la etapa de preparación juicio oral, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.

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Fiscal Regional de Aysén, Hernán Libedinsky Moscovich, lidera la investigación por delitos de fraude al Fisco y fraude de subvenciones, en la cual hay ocho personas imputadas, incluido el senador, y tras el desafuero podrá seguir curso la acusación penal y un posterior juicio.

Senador desaforado apelará a la Suprema

Minutos después de conocerse públicamente la resolución, en el Congreso el senador desaforado Miguel Ángel Calisto, hizo una declaración donde aseguró ser “muy respetuosos de las decisiones que se establecen por parte de los tribunales” y que “este es un proceso que lleva cerca de siete años y, por lo tanto, yo estoy muy tranquilo, muy convencido de nuestra inocencia”.

Por ello, “vamos a recurrir a todas las instancias que la ley nos entrega y que la Constitución garantiza respecto a un debido proceso, respecto del derecho a la defensa y, por supuesto, que vamos a apelar a la Suprema, que es parte del proceso que corresponde”, dijo Calisto.

El parlamentario desaforado, además, recordó que este proceso lleva “cerca de siete años de investigación, que nace a raíz de una denuncia anónima contra una funcionaria del Congreso que trabajaba conmigo y donde se levantan cargos, se hace un proceso de investigación, y la verdad es que hemos pasado por varios procesos parecidos”, y que su campaña habría demostrado que la gente le cree porque obtuvo el 32% de los votos.

Por último, aclaró que “el desafuero no es una condena, en ningún caso. El desafuero es quitarle a un parlamentario una especie de protección para poder enfrentar cargos en la justicia y donde se permite presentar nuestros argumentos jurídicos de nuestra defensa. Ahora, la exigencia respecto a un desafuero es muy baja. Solo existiendo algunos antecedentes, indicios, dice la ley podrían concurrir a un desafuero”, puntualizó.

Declaración del Senado

Tras la resolución de desafuero, la mesa del Senado también manifestó que “la resolución judicial se sitúa en un procedimiento establecido por la Constitución y las leyes, y no constituye por sí misma una sentencia sobre la culpabilidad o inocencia del senador”.

Desde la Cámara Alta aseguran que “esta situación judicial particular no afectará la continuidad del trabajo legislativo de la corporación. El Senado seguirá funcionando normalmente, tanto en la sala como en sus comisiones, dando cumplimiento a su calendario legislativo y a las materias que se encuentran en tramitación”.

La declaración del Senado cierra con que, “junto con reiterar que las instituciones deben cumplir sus funciones con autonomía y responsabilidad, reafirmamos nuestro compromiso con la probidad, la transparencia y el buen uso de los recursos públicos, principios esenciales por para el correcto funcionamiento de nuestra democracia”.

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Corte de Apelaciones de Coyhaique.

Amparo rechazado

El senador Miguel Ángel Calisto, durante su declaración ante los medios tras ser desaforado, comento que presentó un requerimiento en la Corte Suprema, “un amparo para que se pueda revisar la situación respecto a la investigación, con la finalidad de que todos los antecedentes que fueron incorporados en la carpeta investigativa puedan ser revisados y tengamos el legítimo derecho a poder defendernos”, explicó.  

Esto no es parte de la acción que anunció que llevará a cabo su defensa respecto del desafuero en sí mismo, sino que corresponde a una apelación por un recurso de amparo que, previo al desafuero de hoy, fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

Dicho amparo es en contra de la resolución pronunciada el 4 de septiembre por el magistrado del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Mario Devaud Ojeda, quien desestimó la solicitud de ampliación del plazo de investigación formulada por los abogados del parlamentario en la causa por fraude al Fisco y fraude de subvenciones.

En esa audiencia tampoco se acogió una cautela de garantías solicitada en relación con el acceso a determinados soportes digitales aportados por otro imputado en la causa, lo que dio origen a nuevas investigaciones. 

Para el referido tribunal, “a consecuencia de los nuevos antecedentes aportados por el coimputado del amparado, el Ministerio Público, como hizo patente en su alegato en estrado, ordenó la instrucción de nuevas investigaciones, independientes y ajenas a la causa en la que se adoptaron las resoluciones por esta vía impugnadas y en que este último ha sido objeto de acusación”, dice en su resolución.

Además, según informó el juez recurrido, “las especies puntualmente individualizadas por la defensa, no fueron consignadas entre los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en su acusación, de modo que en caso alguno podrían hacerse valer en contra del acusado en juicio, confirmándose su desvinculación, por ende, de los cargos que en el proceso penal concernido se han formulado”.

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