INCVILIDAD-REFERENCIAL

Suprema por proyecto de Registro de Vándalos e Incivilidades: “Poco aporta”

El documento concluye que, respecto de la sanción frente al consumo de alcohol en determinados lugares, “en la actualidad la ley ya entrega a la judicatura de policía local herramientas de determinación discrecional de la sanción de los infractores, dentro de los marcos legales”.

El pleno de la Corte Suprema emitió un informe con el análisis realizado por los ministros al proyecto de ley que establecería un Registro de vándalos e incivilidades, el cual ya fue remitido a la presidencia del Senado, desde donde se había solicitado un pronunciamiento del máximo tribunal.

La iniciativa, que se inicia por moción parlamentaria según Boletín N°18.218-25, que se encuentra en primer trámite constitucional, sin urgencia para su tramitación, “modifica diversos cuerpos legales, en materia de persecución de conductas que afectan la seguridad en espacios públicos o alteran gravemente la convivencia ciudadana”.

Recordemos que, en su primera Cuenta Pública, el presidente José Antonio Kast dio a conocer este proyecto de ley que busca fortalecer la protección del espacio público y de la infraestructura esencial de carácter comunitaria, sanitaria, educacional, de emergencia y de uso común, mediante ajustes legales que precisen el concepto de daño y regulen conductas que deterioran el entorno o afectan la convivencia. Y se indica en dicha propuesta que el problema actual consiste en que la legislación vigente es fragmentada y que no abordaría con suficiente claridad determinadas intervenciones materiales como rayados, alteraciones de bienes, abandono de residuos o perturbaciones sonoras.

En específico, indica el documento, las modificaciones propuestas son dos: ampliar los lugares en que se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas; y en caso de reiteración, que el tribunal podrá considerar especialmente dicha circunstancia para la determinación de la sanción dentro del rango legal.

Según se concluye en el documento emanado desde la Suprema, “en lo relativo a las atribuciones de los tribunales de justicia se propone una modificación al artículo 25 de la ley N°19.925, mediante la cual se establece que, al momento de determinar la sanción aplicable a la infracción a la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en determinados lugares, los juzgados de policía local podrán considerar especialmente la reiteración de la conducta para la determinación de la sanción dentro del rango legal; y si bien en la actualidad la ley entrega herramientas de determinación discrecional de la sanción de los infractores, dentro de los marcos legales, la propuesta poco aporta a ese escenario, pues se describe como no vinculante y carente de contenido”, releva la Corte Suprema.

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