Si bien eran 58 los cuadernos de remoción abiertos por la Suprema, solo se resolvió sobre 37 casos, ya que el Tribunal Constitucional verá los requerimientos respecto de 11 jueces y/o juezas. Además, los ministros definieron que 26 magistrados no serán sancionados.
El pleno de la Corte Suprema, en votación dividida, resolvió remover a 11 integrantes del Poder Judicial, considerando que no mantuvieron un buen comportamiento conforme lo dispone el artículo 80 de la Constitución Política de la República, al viajar fuera del país mientras tenían licencias médicas. Además, la remoción fue rechazada respecto de otros 26 miembros de la judicatura.
Estas decisiones se tomaron luego de finalizar el análisis de los cuadernos de remoción abiertos en contra de miembros del escalafón primario (ministros y ministras) de Cortes de Apelaciones, relatores (as) y jueces (zas) que estaban en esta situación, y la mayoría de los casos se consideró el criterio de la proporcionalidad.
La presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, informó que, si bien en un comienzo se dispuso la apertura de cuadernos de remoción respecto de 58 miembros del Poder Judicial, finalmente el procedimiento y sanciones de hoy es respecto de 37 de estos casos.
Ello porque, en 11 de los casos, el Tribunal Constitucional (TC) dispuso suspender su conocimiento y resolución, al admitir los requerimientos planteados por los involucrados. Entre ellos está el juez Daniel Urrutia, sobre quien el TC suspendió procedimiento el día previo a la reunión del pleno del máximo tribunal.
La autoridad informó que el Pleno también resolvió la suspensión inmediata de las personas removidas, como medida cautelar hasta que la resolución quede ejecutoriada, y que las causas que se encuentran suspendidas actualmente por el Tribunal Constitucional serán examinadas y resueltas tan pronto su estado procesal lo permita.
Y sobre las causas que están suspendidas, Chevesich aclaró que el Pleno de la Corte Suprema no aplicó para sus resoluciones el auto acordado sobre responsabilidad disciplinaria, sino el artículo 80 de la Carta Fundamental. “El Tribunal Constitucional analiza otro tipo de materias y es su competencia analizar cada uno de estos requerimientos que se han planteado”.

Lo que pesó ante el Pleno de la Corte Suprema
La ministra Gloria Ana Chevesich explicó que, luego que se dispuso la apertura de los cuadernos de remoción con los antecedentes que se tenían, “era menester conocer caso a caso. Y como ya señalé, todos los jueces, todas las juezas, informaron, acompañaron antecedentes, se agregó su hoja de vida y esos fueron los antecedentes que se consideraron para tomar una decisión concreta sobre la materia”, dijo.
Recalcó, además, que “obviamente remover un juez o una jueza, igual es complejo. O sea, había cierta emocionalidad incorporada en la decisión, pero (la discusión en el pleno) fueron pacíficos, todo se llevó en buen sentido y cada uno votó de acuerdo con el conocimiento que tuvo de los antecedentes concretos de cada caso, y coherentemente y de acuerdo a ello, emitió su votación. Hubo divisiones de votos y precisamente, porque es un tribunal colegiado, no siempre todos compartimos la misma postura”.
Los que se salvaron
Como se indicó, el Pleno de la Corte Suprema rechazó la remoción de 26 jueces o juezas. Y ello se explica en el siguiente desglose: respecto de 7, no se alcanzó el quorum de 11 votos requeridos; en otros 15 casos, simplemente porque así lo decidió la mayoría de los integrantes del pleno; y en otros 4 se produjo un empate en la votación.
Ahora, respecto de los casos que no fueron revisados, también la presidenta del máximo tribunal explicó las razones, ya que aparte de los 11 jueces que fueron al TC, también hay otros 10 casos en los cuales la Corte Suprema resolvió que no procedía analizar la remoción debido a que, en tres de ellos, y por empate, se desestimó porque a la fecha de los hechos materia de las causas, las personas ejercían el cargo de relator o secretario de tribunal. Hubo un voto para dirimir ese empate aplicando la regla de los acuerdos que establece el Código Orgánico de Tribunales (COT).
En dos de ellos, por unanimidad, porque ejercen el cargo de secretario de tribunal y uno de funcionario de una corte de apelaciones. Respecto de dos de esos casos, se dispuso que le correspondía a la corte de apelaciones respectiva analizar la eventual remoción, atendido lo dispuesto en el artículo 493 del COT.
Otros dos casos, también en forma unánime, porque no ejercían cargos en la calidad de titular, pues se han desempeñado como suplentes. Y en un caso, en votación unánime, porque la persona renunció al servicio antes de ordenarse las investigaciones disciplinarias con motivo de la información dada a conocer por la Contraloría General de la República.
Por último, porque una persona cesó en sus funciones debido a que la autoridad sanitaria competente declaró que su salud era irrecuperable. Así fue como el universo de casos sobre los cuales se resolvió la medida quedó en 37.



