Tribunal Constitucional resuelve requerimientos contra la megarreforma tras exposición de organizaciones civiles

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Representantes de ONG FIMA, AIDA, Fundación Terram y Greenpeace, presentaron sus observaciones sobre las normas impugnadas ante el Tribunal Constitucional, abordando los efectos de esta ley en el acceso a la justicia, la relocalización de centros salmoneros, la protección de bancos naturales y los compromisos asumidos por Chile en el Acuerdo de Escazú. Este jueves, en tanto, se resolverá el fondo.

Una gran convocatoria tuvo la invitación del Tribunal Constitucional (TC) a la audiencia pública, en la que 56 organizaciones de la sociedad civil, gremios y centros de estudios, expusieron antecedentes sobre los efectos jurídicos que podrían generar las normas impugnadas en los tres requerimientos presentados ante esta instancia por la Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social o “megarreforma”, que fueron declarados admisibles el jueves pasado.  

El régimen de invariabilidad tributaria, las normas de exclusión de evaluación ambiental, la compensación económica que realizaría el Estado frente a una resolución de calificación ambiental (RCA) anulada judicialmente, fueron objeto de las impugnaciones ante el Tribunal Constitucional. Desde las organizaciones medioambientalistas presentaron sus reparos sobre los efectos de esta ley en el acceso a la justicia y la protección de los ecosistemas.   

Durante la jornada de más de cinco horas, representantes de ONG FIMA (Fiscalía del Medio Ambiente), Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Fundación Terram y Greenpeace, advirtieron ante el Tribunal Constitucional que las modificaciones podrían debilitar la prevención del daño ambiental, restringir el acceso a la justicia y significar un retroceso en los estándares de protección ambiental vigentes.

El director ejecutivo de ONG FIMA, Ezio Costa, sostuvo que las modificaciones cuestionadas debilitan la capacidad preventiva del Estado y restringen las vías para que las personas puedan oponerse a proyectos que afectan sus territorios y condiciones de vida, señalan en un comunicado.

“Hay una vulneración de la capacidad de prevención que debe tener el Estado para evitar daños al medio ambiente y a la salud de las personas. Además, hay un bloqueo en el acceso a la justicia ambiental, que impide que las personas se manifiesten en contra de proyectos que afectan su vida y entrega un regalo regulatorio a empresas que hacen las cosas de manera ilegal. Eso nos parece inconstitucional y muy improductivo para el país”, afirmó Costa.

Tribunal Constitucional
Durante la tramitación de la megarreforma en el Congreso, la oposición votó en contra y llevó algunos artículos para su revisión en el Tribunal Constitucional.

Salmoneras y su relocalización

Uno de los temas relevantes para muchas organizaciones, no sólo medioambientales, tiene relación con la relocalización de salmoneras, su evaluación ambiental y los compromisos internacionales de Chile que estarían siendo desconocidos por el Estado y que esperan pueda ser corregido por el Tribunal Constitucional.

La abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Cristina Lux, analizó las disposiciones sobre micro-relocalización de centros salmoneros y la indemnización a titulares cuyas resoluciones de calificación ambiental (RCA) sean anuladas judicialmente, desde la perspectiva del derecho internacional y los compromisos asumidos por Chile bajo acuerdos, destacan en un comunicado las ONG’s ambientalistas.  

Lux resaltó que el principio de no regresión ambiental está reconocido en normas y compromisos asumidos por Chile, como la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú. “Este estándar también ha sido avalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en la OC-23/17, que estableció que el derecho a un ambiente sano incluye prevención, precaución, progresividad y no regresión; y en la OC-32/25 sobre emergencia climática, solicitada por Chile y Colombia”, señaló.

Por su parte, la directora ejecutiva de Fundación Terram, Flavia Liberona, cuestionó el artículo 5, numeral 3, del proyecto, que permitiría trasladar una concesión salmonera hasta 350 metros sin someter el cambio a evaluación ambiental, incluso cuando involucre áreas protegidas, disposición que vulnera las garantías constitucionales de protección del medio ambiente y de igualdad ante la ley, al conceder a la industria salmonera un tratamiento que no se aplica a otras actividades productivas.

“Permitir que una concesión salmonera se traslade 350 metros, dentro o fuera de áreas protegidas y sin evaluación ambiental, constituye un premio para una industria que registra numerosos incumplimientos. Es un beneficio que no tienen otras actividades: imaginemos que a un relave se le permitiera moverse 350 metros sin evaluación ambiental. Por eso creemos que este artículo es inconstitucional”, sostuvo Liberona.

También respecto de las microrelocalizaciones, pero a la luz del Acuerdo de Escazú y de los principios ambientales preventivo, precautorio y de no regresión ambiental, Roxana Núñez, de Greenpeace, remarcó que el artículo 19 N°8 de la Constitución es muy claro en obligar al Estado no solo a reconocer el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino también a prevenir que ese derecho sea afectado y a tutelar la preservación de la naturaleza.

“Por eso nos preocupa que este proyecto de ley excluya determinadas relocalizaciones de operaciones de salmonicultura del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, porque reduce una herramienta fundamental para anticipar y prevenir daños. Una relocalización o micro-relocalización no es simplemente mover una concesión en el mapa, significa trasladar una actividad productiva y sus impactos a un nuevo lugar, que puede tener condiciones ambientales completamente distintas”, explicó la abogada.

Por eso, una distancia de 350 metros, como establece esta ley para las micro-relocalizaciones, “puede parecer pequeña o inocua en un mapa, pero ser significativa para un ecosistema. Un desplazamiento de esa magnitud no puede, por sí solo, ser suficiente para asegurar que no existirán impactos ambientales relevantes”, agregó Núñez.

Para este jueves 13 de agosto, en tanto, el pleno del Tribunal Constitucional fijó la audiencia de los alegatos en la cual se resolverá el fondo de los requerimientos presentados.

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