Gobierno sigue sin explicar criterio Rabat y asegura que de las 56 rebajas, 36 tenían un recurso de amparo previo  

Gobierno sigue sin explicar criterio Rabat y asegura que de las 56 rebajas, 36 presentaron un recurso de amparo previo  

Durante su exposición ante la Comisión de Constitución del Senado, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, negó que los condenados vinculados al Tren de Aragua hayan quedado en libertad en Chile, asegurando que se había notificado su expulsión junto con el decreto que aprobó administrativamente sus rebajas de pena.  

Pese a las preguntas de los senadores de oposición sobre las razones que tuvo para cambiar el criterio que se venía adoptando desde el segundo gobierno de Sebastián Piñera, Fernando Rabat no lo clarificó y responsabilizó al “legislador” del supuesto vacío legal: “¿No tuvo a la vista acaso que existen un sistema fragmentado para otorgar libertades condicionales y rebajas de condena?”

Hoy la Cámara de Diputadas y Diputados tendrá una Sesión Especial para conocer el actuar de las autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto de la aprobación de los 56 decretos de rebaja de penas a condenados por delitos sexuales contra menores y aquellos relacionados con causas de la dictadura cívico-militar.

La fiscalización del Congreso se da en medio de una presión para que el ministro, Fernando Rabat, renuncie ante la gravedad de los hechos, exigencia que ha sido planteada incluso por parlamentarios oficialistas como el senador Rojo Edwards y los diputados Omar Sabat (UDI) y Marlene Pérez (IND-UDI). A eso, se suma una eventual presentación de una acusación constitucional por parte de la oposición.

Pese a todo, el Gobierno ha salido a apoyar al secretario de Estado, luego que el presidente, José Antonio Kast, decidiera asumir la responsabilidad política, respaldando la continuidad de Fernando Rabat, aun cuando él mismo reconoció que el ministro de Justicia cometió un “error”, ya que “prometimos ser un gobierno que ponía a las víctimas en primer lugar y a los delincuentes en su lugar”.

En esa misma línea se manifestó el presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Vlado Mirosevic, durante la sesión que dio inicio a la tramitación de una iniciativa legal que funde 4 proyectos para abordar el tema de las rebajas de pena y otra sobre la creación de un Tribunal de Ejecución de Penas, éste último, en segundo trámite constitucional en el Senado desde el 2024.  

El presidente de la instancia parlamentaria señaló que “algunos han interpretado esta sesión como una manera de cerrar el debate y yo quiero decirlo con claridad que no tiene ningún caso que ver con cerrar un debate. Quienes aprobamos y votamos la ley del 2021 que entró en vigencia el 2022 tenemos muy claro cuál era el espíritu de esa legislación, que ningún Gobierno pudiese entregar este tipo de beneficios. Aquí lamentablemente el gobierno tomó el camino y la interpretación jurídica más beneficiosa para los condenados”.

El senador de Renovación Nacional (RN), Arturo Longton, defendió el actuar procedimental que llevó a cabo el Ministerio de Justicia para aprobar administrativamente las rebajas y si bien respaldó legislar una norma interpretativa para solucionar el tema, reconoció que no se podrá garantizar totalmente que así ocurra.

“¿Y por qué digo presidente que es importante la ley interpretativa? Porque eso también puede habilitar al ministro para que el día de mañana vaya a pedir la invalidación si es que eventualmente es procedente. Porque yo le aseguro presidente que ninguna modificación legal va a impedir que un interno vaya de amparo o vaya al Tribunal Constitucional (TC) de inaplicabilidad. Porque hay tratados internacionales, porque está la Constitución con el principio de retroactividad. O sea, igualmente podemos tener problemas desde el punto de vista jurídico”, aseguró el senador de RN.

Etapas del procedimiento

Previo a su intervención, varios senadores consultaron al ministro Fernando Rabat cuáles habían sido las consideraciones para cambiar el criterio que se venía adoptando sobre la materia desde el segundo gobierno de Sebastián Piñera, donde la posición era rechazar e intentar revertir las solicitudes en tribunales, sin embargo, solo se remitió a explicar cómo opera el procedimiento de solicitud de rebaja de penas.

En la primera etapa, señaló Rabat, es “el jefe del establecimiento penitenciario quien debe indicar en la nómina la circunstancia de encontrarse el condenado en alguno de los casos previstos en el artículo 17 de la ley 19.856 (modificada por la Ley N° 21.421). Este punto es muy relevante en lo que acaba de advertir el senador Longton”.

Según el ministro de Justicia, “en el caso que ha llamado la atención estos días, de los 54 (56) casos que el Ministerio de Justicia determinó que era procedente el beneficio, hay al menos hasta este momento 40 (36) de ellos que tenían un recurso de amparo previo, en contra precisamente de esta decisión de la Comisión que los había excluido. Y la Comisión los había excluido porque en su entender estaban dentro de la situación del literal E del artículo 17 (21.421). En esa etapa previa las cortes acogieron recursos de amparo de los condenados y obligaron a incluirlos, puesto que no le era aplicable la exclusión del artículo 17”, afirmó Rabat.

En la segunda etapa, relató el secretario de Estado, es la Comisión beneficio de reducción de condena la que “evalúa al postulante”, a partir “de los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile”. Asimismo, indicó que la Comisión “está integrada por un ministro de la Corte de Apelación respectiva, por jueces de letras con competencia en materia penal o por jueces de Tribunal Oral (…) Hay abogados también, la regla general, uno nombrado por el Ministerio de Justicia a través de la respectiva Seremia y también existen algunos expertos psicólogos o asistentes sociales que son nombrados a través de las respectivas Seremias”.

Rabat
Ministro Segpres, José García; biministro, Claudio Alvarado y Ministro de Justicia, Fernando Rabat.

“Cumplimiento de los requisitos objetivos”

Si bien el presidente Kast había señalado que “no hay explicación técnica, ni criterio jurídico, ni procedimiento administrativo que pueda justificar ante una víctima que su agresor salga antes de la cárcel”, es el único argumento que ha usado el ministro de Justicia para justificar su actuar, escudándose en que no podía hacer más que aprobar cuando había “cumplimiento de los requisitos objetivos”.

Sin embargo, en su explicación del procedimiento, el ministro Rabat revela un elemento importante respecto de quiénes eran los condenados que solicitaron el beneficio, ya que abogados de las Seremias de Justicia eran parte de la Comisión que analizaba los antecedentes del reo.

“¿Qué antecedentes pondera la comisión que, como decíamos, han sido puestos a su disposición por Gendarmería de Chile? El libro de vida de cada condenado. Esto lo dice la Ley y el Reglamento. Las calificaciones efectuadas por el Tribunal de Conducta de cada establecimiento, el informe de los miembros del Tribunal de Conducta, entrevistas personales con los condenados. Se puede tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a los condenados, especialmente elaborados para los fines de la presente ley”, aseguró Rabat.

Incluso, agregó que, “la Comisión puede encomendar la práctica de dichos informes a profesionales que se desempeñen en entidades públicas y la calificación comprende los 12 meses anteriores al período respectivo”, para dar paso a una tercera etapa.

Cabría preguntarse si en la etapa dos del proceso, los abogados de las Seremias respectivas advirtieron al Ministerio de Justicia sobre el tipo de reo que estaba solicitando la rebaja de pena, teniendo en cuenta que los Seremis son autoridades nombradas con un criterio político.

En la tercera etapa, en tanto, prosiguió el ministro Fernando Rabat, “los acuerdos de la Comisión se adoptan por simple mayoría de los miembros presentes y todo acuerdo que importe rechazar la calificación de un comportamiento como sobresaliente o bien establecer que a un condenado le afecta alguna de las causales de exclusión deberá ser fundamentado y de esa fundamentación se deja constancia en el acta respectiva”.

¿Habrán fundamentado las causales de exclusión los abogados de las Seremias en el caso de los 56 condenados por delitos sexuales a menores que quedaron libres? Otra pregunta a dilucidar.

“Requisitos objetivos”

Es en la cuarta etapa del proceso donde, según el ministro Rabat, recién interviene el Ministerio. Aquí, “el solicitante debe completar un formulario que elabora Gendarmería de Chile y que luego de completado lo va a firmar el condenado (…) Las solicitudes y los informes consolidados se presentan al jefe del establecimiento penitenciario. Sólo entonces quienes estuvieran en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena elevan la solicitud ante el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, sostuvo.

Al recibir la solicitud, “la Ley dispone que se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos. Es decir, no hay ponderación ni análisis del mérito de la solicitud porque ello ya se agotó en el procedimiento reglado en las etapas anteriores”, afirmó Rabat.

“Es decir, la Seremi debe acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos para el reconocimiento del beneficio pudiendo únicamente tener en consideración las circunstancias de que da cuenta el informe consolidado. Es decir, es un análisis restringido. Si del análisis del informe la Seremi constata la falta de algunos requisitos objetivos pide a través de la unidad penal correspondiente que estos requisitos objetivos se completen. Y una vez que acredita el cumplimiento de los requisitos objetivos, conforme a lo señalado en el artículo 14, remite los antecedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que éste proceda a disponer el decreto respectivo”.

“Surréalisme”

Tras la intervención del ministro Rabat, la senadora del Partido Socialista (PS), Paulina Vodanovic, cuestionó que el secretario de Estado no haya explicado el cambio de criterio respecto de las solicitudes de rebaja de penas, asegurando que el Gobierno optó finalmente por “la interpretación pro reo y no pro niño”.

“Voy a ser bien siútica, porque lo voy a decir en francés, surréalisme, sobre el realismo, no la traducción en castellano surrealista. Es sobre la realidad venir a exponer a una comisión con un PowerPoint, con todo respeto se lo digo (ministro), sin hacerse cargo de lo que ha ocurrido. Y lo digo porque las expectativas de la ciudadanía cuando nos ven y quieren conocer cuáles fueron los análisis, qué lo llevó a tomar esas determinaciones, porque ha habido demasiada confusión por la prensa”, sostuvo Vodavonic.

La senadora del PS agregó que “es necesario y es importante esclarecer si efectivamente hubo decretos que usted no firmó, que después cambió la decisión, este análisis que se hizo interpretativo y que nos lleva incluso a presentar una ley interpretativa. Pero, ha habido 10 fallos de la corte en otros sentidos, entonces, por qué se escoge finalmente la interpretación pro reo, como se decía antiguamente, y no pro niño o pro joven. Porque también podemos hacer la mejor interpretación y usted es un gran civilista, de haber tomado las normas de la Convención de Derechos del Niño y en base a eso haber negado estas rebajas”.

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Los dardos de Rabat al legislador

Sin tomar el guante, el biministro de Interior y de Gobierno, Claudio Alvarado, insistió en que hay problemas de interpretación, ya que cuando “ministros expuestos a la misma situación rechazaban, una Corte revertía y terminaban consiguiendo el mismo beneficio producto de esa decisión de la Corte. Y cuando la posición del tribunal cambia, se producen también decisiones en sentido distinto, por lo tanto, claramente existen problemas de interpretación que hay que aclarar, y que hoy día ante la magnitud de este problema estamos todos contribuyendo a buscar una solución”.

Alvarado dijo entender “perfectamente ante una situación de estas características que genera una conmoción, una discusión pública, genera rabia, genera indignación, genera preocupación, genera frustración, que cada uno de los casos los saquen a la luz y vayan responsabilizando a quien tomó la decisión”.

El ministro del Interior indicó que, ante la solicitud de información de la Comisión de Constitución, “creo que el Ministerio de Justicia se está demorando porque han enviado la información de los 375 casos de los últimos cinco años, para que tengan la lectura de cada expediente, de cada caso y vean lo dramático de la decisión que se otorgó antes y la que se entregó ahora, no hay ninguna diferencia en el drama”, indicó.

El ministro Fernando Rabat, por su parte, responsabilizó a los parlamentarios por los supuestos vacíos legales que tendría la legislación.

“Aquí hay legisladores de larga data en el Congreso, hay exministros de Estado que saben perfectamente lo que significa un procedimiento reglado. No es posible en un procedimiento reglado hacer más de lo que establece la ley y eso hay que ser extremadamente responsable, no ganar un punto político con una cuestión que está vigente del año 2003”, afirmó Rabat.

En su interpelación a los senadores, el ministro se preguntó: “¿Y el legislador del Decreto Ley 321 no se le ocurrió modificar la Ley 19.856? Es el mismo legislador ¿No tuvo a la vista acaso que existen un sistema fragmentado para otorgar libertades condicionales y rebajas de condena? ¿Y ese legislador del Decreto Ley 321 no advirtió lo que estaba ocurriendo? ¿No advirtió el legislador del Decreto Ley 321 que, si allá se escuchaba a la víctima, acá no se estaba escuchando a la víctima? ¿Qué si allá el requisito que había era analizar en un momento la postulación, acá no se estaba analizando ese requisito? Y ese legislador del Decreto Ley 321, nada dice señor presidente”.

Amparos previos y Tren de Aragua

En la ocasión, Fernando Rabat también negó que los condenados ligados al Tren de Aragua que se les acogió el beneficio hayan quedado en libertad en Chile, calificando las informaciones dadas a conocer por la prensa como “filtraciones”, llamando “a la opinión pública a esperar la información oficial”.

En ese sentido, detalló que, de los 56 casos, “al menos 36 obedecen a recursos de amparo presentados en la etapa previa. En la situación de militares relacionados con hechos ocurridos en 1973, en los últimos 20 años se han otorgado 40 casos, dos de ellos en el gobierno de la señora Bachelet; veintitantos con el presidente Piñera. En el gobierno del presidente Boric se rechazaron y la Corte Suprema acogió cuatro. Es decir, no es este gobierno el que ha iniciado o ha otorgado por primera vez ese tipo de beneficios carcelarios”, afirmó Fernando Rabat.

Según el secretario de Estado, en 20 años se han otorgado 40 de estos beneficios carcelarios a condenados por delitos cometidos en la dictadura de Augusto Pinochet, pidiendo, además, ser “estrictos con la aplicación de la ley, porque el artículo 17 no excluye esos delitos”.

Respecto de los miembros del Tren de Aragua, Rabat sostuvo que: “Cuando yo veo solamente el titular del diario, ocurre que cada uno de los decretos en que hay migrantes se notifica en el mismo acto al servicio migratorio y a la PDI con la respectiva orden de expulsión. O sea, no se está amparando a ese grupo de personas, se las está expulsando del país en conformidad con la normativa vigente. No se la está dejando libre en Chile”.

El ministro de Justicia informó también en su comparecencia ante la Comisión de Constitución del Senado, que desde el año 2019 en total se han presentado 14 673 solicitudes de rebaja de condena, “de esas, se han otorgado 9700 solicitudes”.  

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Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, expone ante la Comisión de Constitución del Senado.

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