Además, denuncia que los familiares de las víctimas “no han tenido ni siquiera derecho a conocer los decretos, no supieron de las solicitudes de la rebaja, no tuvieron la oportunidad de entregar su opinión. Es decir, se actuó simplemente en un oscurantismo enorme”, por lo que preparan una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La revelación de la aplicación de beneficios de rebaja de condenas a 56 convictos por delitos sexuales contra menores ha provocado un terremoto político, y ha permitido, a su vez, verificar que hay otros criminales que también han sido objeto de este “beneficio por buen comportamiento en la cárcel”. Entre ellos, hay al menos tres condenados por delitos de lesa humanidad que están libres, a uno de los cuales se le rebajó en un año y 7 meses la condena.
Desde el gobierno se ha insistido en que el ministro de Justicia, Fernando Rabat, cumplió debidamente con la ley, pero el presidente José Antonio Kast, al mismo tiempo que pidió perdón señalando que “el Estado les falló” a las víctimas de los pedófilos liberados, dijo que el secretario de Estado se mantiene en su cargo.
Y es que son muchos cuestionamientos, sobre todo por la forma silenciosa y casi oculta en que se hicieron los decretos que liberaron a estos criminales. Y en el caso de los violadores de Derechos Humanos en dictadura, son autorizaciones dadas hace varios meses, coincidiendo con el inicio de este gobierno.
El abogado especialista en causas de Derechos Humanos, Nelson Caucoto, plantea justamente que “hemos visto que hay una actividad bastante solapada por parte del gobierno, una actividad semioculta en relación con los criminales de lesa humanidad. Ahora, obviamente que los depredadores sexuales tampoco pueden tener los beneficios que han tenido, porque el sistema interamericano de Derechos Humanos protege a ambos, protege a los niños que son víctimas, y protege también a las víctimas de los criminales de lesa humanidad”.
Por lo mismo, dice Caucoto, “yo creo que aquí ha existido una suerte de ignorancia, y es duro decirlo, pero es una ignorancia en el sentido de que uno escucha al ministro de Justicia que dice yo he cumplido con la ley y con la Constitución. ¡Falso! No ha cumplido ni con la ley ni con la Constitución”.
Ello porque en el artículo 5 de la Constitución se incorporan los tratados y convenios internacionales, y las normas de ius cogens, que son principios fundamentales del derecho internacional que obligan a todos los Estados por igual, sin que estos puedan pactar en contrario ni ignorarlas.
“Eso él (Rabat) lo ha soliviantado, lo ha pasado por alto simplemente. Entonces, no puede ser que ha respetado y ha actuado conforme a la Constitución”, asegura el abogado.
Caucoto añade que “lo que ha faltado aquí es precisamente esa mirada distinta, eso de poder establecer desde hoy y para siempre que existen delitos que son de carácter internacional. Hay delitos que no pueden asimilarse a los delitos comunes. Por algo la desaparición de personas, la tortura, los crímenes de lesa humanidad no pueden ser indultables, no pueden ser amnistiables, no pueden ser motivo de una causal de mayor benignidad para los delincuentes”.

Corte Suprema y el cuidado de no violentar el derecho internacional
Desde que surgió la denuncia sobre las rebajas de condenas, el gobierno ha apuntado a que basaron sus decretos en jurisprudencia de la Corte Suprema, pero en materia de estos crímenes el máximo tribunal “tiene una voz invariable, en el sentido de que tiene cuidado de no violentar el derecho internacional”, explica Nelson Caucoto.
Existe un principio y control de convencionalidad, en que los Estados que suscriben la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana, el Pacto de San José, tienen claro que deben acatar la sentencia de la Corte Interamericana que prohíbe conceder beneficio, tanto a los depredadores sexuales como a los criminales de lesa humanidad.
“Eso lo tiene claro la Corte Suprema, por eso no es que diga conceda el beneficio, no, eso no es cierto tampoco. A mí me parece que hay varios errores, varias señales de ignorancia de parte de la autoridad. Y bueno, se mandaron un condoro del porte de un buque simplemente y tratan de ocultarlo”, sostiene el abogado.
“Ahora, yo no sé cuántas rebajas o solicitudes de rebajas existen, cuántas se han concedido a la fecha. Es todo un misterio”, señala.
Falta de información a las víctimas sobre rebajas de condenas
Esta es “un poco la política del negacionismo”, dice el abogado Nelson Caucoto, ya que “si el ministro dice que respeta la ley y la Constitución Política, está mintiendo simplemente, porque existen prohibiciones, y es cosa de ver la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto. Y ahí uno podrá decir que el ministro expone el honor de Chile, expone la responsabilidad internacional del Estado chileno”.
Agrega que “los familiares de las víctimas no han tenido ni siquiera derecho a conocer los decretos, no supieron de las solicitudes de la rebaja, no tuvieron la oportunidad de entregar su opinión. Es decir, se actuó simplemente en un oscurantismo enorme”.
“Nosotros hemos intentado que, por la vía de transparencia, se nos otorguen datos acerca de cómo se resolvió y cuánto se resolvió, y respecto de quién se resolvió. Eso no se ha hecho. Y aquí hay una activa participación también del subsecretario Luis Silva, lo hemos visto en todas estas solicitudes, es quien aparece apoyando esta solicitud de rebaja, y es él que da su opinión favorable en todos estos casos”, detalla.
El punto, a juicio de Caucoto, es que “los Estados están obligados por el derecho internacional y, en este caso, el sistema interamericano es extremadamente categórico al respecto. O sea, la gran lucha que existe precisamente en el sistema interamericano y el derecho internacional es impedir la impunidad. Y en este caso, nadie se ha preocupado de las víctimas”.
De hecho, desde el estudio de abogados están estudiando la manera de presentar un recurso de amparo que proteja la seguridad de los familiares de las víctimas, “porque este sujeto que aparece vinculado y condenado al tema de los cinco desaparecidos en 1987, es un sujeto peligroso para los familiares de las víctimas. ¿Quién protege a esas víctimas? ¿Quién le da seguridad a esa víctima de que este sujeto no pudiera arremeter el día a mañana en contra de ella? Porque, en el fondo, son los impulsores de la persecución criminal”, plantea.

La lección de la media prescripción
Una de las acciones que se están preparando es la presentación de una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), porque “aquí no se respetó el principio del control de convencionalidad, es decir, sujetar las resoluciones del Estado de Chile como esta, a lo que ha resuelto la Corte Interamericana en su jurisprudencia sobre este tema”, especifica Nelson Caucoto.
“Esto es tan claro que, incluso, si la Comisión Interamericana recibe nuestra denuncia, podría en algún minuto llegarse al extremo de lo que pasó con el caso de la media prescripción”, recuerda el jurista, haciendo referencia a la opción de aplicar una prescripción gradual cuando ha transcurrido al menos la mitad del tiempo necesario para que prescriba la acción penal o la pena.
La Corte Suprema comenzó a aplicar de forma sistemática la media prescripción en procesos por violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad entre los años 2007 y 2010, tras haber iniciado su uso en estos casos aproximadamente dos años antes. Tras la denuncia, la Corte Interamericana dictó un fallo, dijo no se puede aplicar la media prescripción, y los sujetos que quedaron libres con estas penas que se les rebajaron, tuvieron que volver a ser condenados y regresar a la cárcel.
Por ello, “aquí es muy probable que estos caballeros que han salido libres tengan que volver el día de mañana a la cárcel nuevamente, porque aquí alguien podrá decir ‘pero es un derecho adquirido’. ¿Pero qué derecho adquirido puede nacer de una situación de ilegalidad? ¿Qué derecho adquirido puede nacer de una violación del derecho internacional? Ninguno. Entonces, no hay por dónde que se puedan escapar de estas resoluciones del derecho internacional al respecto”, cuestiona el abogado que por más de 40 años ha llevado casos de víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en dictadura.
Los liberados de Punta Peuco y Colina I
Los decretos de rebajas de condenas emanados del Ministerio de Justicia respecto de presos por violaciones a los Derechos Humanos partieron casi junto con el gobierno del presidente Kast. Todos están firmados por el ministro Fernando Rabat y Luis Silva Irarrázaval suscribe las transcripciones, en su calidad de subsecretario.
César Luis Acuña Luengo, un exagente de la CNI condenado por los secuestros de cinco detenidos desaparecidos en 1987, recibió 19 meses de rebaja de condena, es decir, se le descontó un año y siete meses de la pena que cumplía por esas desapariciones en Colina I. Este sujeto, además, tenía otra sentencia cumplida en libertad vigilada, por un homicidio en la Operación Albania.
Miguel Segundo Arias Navarrete, fue sentenciado por secuestro calificado de Justo Segundo Flores Martínez en octubre de 1973, cuando Arias era cabo de Carabineros, y su condena se redujo en nueve meses, por lo que se dio por concluida el 14 de marzo de este año, saliendo en libertad desde Punta Peuco.
Manuel del Carmen Cabezas Pérez, integraba el Departamento II de Inteligencia de la Base Aérea El Bosque, y fue condenado a cinco años y un día como autor de delitos reiterados de aplicación de tormentos causando lesiones graves contra Patricio Mario Rivera Cornejo y Ramón Daniel Pavez Casanova, hechos ocurridos en septiembre de 1973. Se le descontaron ocho meses de condena y el 28 de marzo se dio por cumplida. También estaba en Punta Peuco.



