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Corte Suprema entrega crítico informe sobre el proyecto de ley de responsabilidad parental

El documento, que fue remitido al Congreso, advierte incoherencia sistémica, falta de recursos y problemas de competencia, entre otros elementos que podrían desvirtuar el objetivo del proyecto de responsabilidad parental.

La Corte Suprema se pronunció sobre el proyecto ley que “fortalece el ejercicio de la responsabilidad parental”, correspondiente al boletín N° 18.378-18, el cual fue presentado en junio por el presidente José Antonio Kast, remitiendo su informe a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

El informe es crítico en la mayoría de las materias que el proyecto plantea modificar, advierte una incoherencia sistémica, problemas de competencia, y ahonda en que cualquier nueva carga laboral debe considerar los recursos consecuentes para llevar a cabo las tareas nuevas que se asignen.

Al respecto, “la Corte Suprema estimó desaconsejable el otorgar nuevas competencias a los tribunales de familia sin proveer los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios, recordando que estos ya operan en el límite de su capacidad”.

El proyecto de responsabilidad parental, según explicó el Gobierno el día de su presentación el pasado 11 de junio, “busca hacer exigible el deber de cuidado de madres, padres y cuidadores en la formación, orientación y supervisión de niños y adolescentes, estableciendo mecanismos efectivos para promover una crianza responsable y prevenir situaciones de riesgo”, pero implica mucho más, ya que plantea entregar a los tribunales de familia competencias civiles, “facilitando la reparación de las víctimas mediante mecanismos que agilizan las indemnizaciones por daños causados por menores de edad”.

La Corte Suprema advierte que la iniciativa que busca modificar la responsabilidad parental “desnaturalizaría la esencia de la función jurisdiccional al imponer a la judicatura un rol eminentemente pedagógico y de control en la formación o reforzamiento de destrezas parentales”.

En otras palabras, el deber del tribunal es aplicar la ley y dictar fallos justos, no actuar como profesores o terapeutas familiares, ni el control de la crianza, o enseñar cómo ser mejores padres.

Incoherencia sistémica proyecto parental

Para el pleno de ministros de la Corte Suprema, la iniciativa de responsabilidad parental del Ejecutivo ha merecido varios comentarios, uno de los cuales apunta a la “incoherencia sistémica a que conduce”. Argumentando que “en síntesis, es dudoso que el tipo de conflicto regulado por el proyecto sea de familia”.

Se advierte que la moción deja fuera la hipótesis del artículo 2319, pero no se aprecian las razones para ello”, releva. Esto tiene que ver con que la ley hoy ya plantea que las personas que carecen de discernimiento o capacidad extracontractual no responden personalmente por los daños que causan, recayendo dicha responsabilidad en quienes están a su cargo si se les puede probar negligencia.

El documento de la Suprema también reflexiona sobre el disímil tratamiento a que quedarán sujetas las acciones de responsabilidad civil extracontractual en otros ámbitos de la litigación, “que habrán de someterse al proceso civil ordinario de los juzgados de letras, sin apreciarse razones de peso para introducir esta diferencia en el tratamiento de las acciones de responsabilidad basada en la calidad del agente del daño”, en referencia la proyecto parental del Ejecutivo,

Procedimiento contravencional

El máximo tribunal, además, “considera inconveniente la propuesta de suprimir el actual procedimiento contravencional ante los tribunales de familia, que tiene por finalidad establecer la responsabilidad de los adolescentes ante determinadas faltas en las que incurran, pasando a un sistema en que la responsabilidad por dichos hechos se centre exclusivamente sobre quien pesa el deber de guía y orientación”.

El procedimiento contravencional juzga faltas menores, se aplica a conductas que rompen las reglas de la comunidad, pero no son delitos graves, y emplea sanciones menores, como multas o trabajos comunitarios, resolviendo problemas pequeños de convivencia de forma rápida, sin llegar a ser un juicio penal grave.

La Suprema “recomienda que esto se analice con especial detención, dado que se estará eliminando del ordenamiento jurídico un procedimiento que, en la línea de la propuesta, también tiene por finalidad encauzar la conducta del adolescente, restándolo de una intervención que puede favorecerlo al reconocerle agencia y responsabilizarlo, de acuerdo con su grado de madurez”.  

Competencias

Por otra parte, rechazó atribuir competencia a los tribunales de familia para resolver disputas de responsabilidad civil, por tratarse de un asunto de carácter eminentemente patrimonial donde el daño es la fuente y medida de la reparación.

Lo interpreta como “una alteración de suma trascendencia que promueve el proyecto consiste en dotar a los tribunales de familia de competencia para conocer de la acción de responsabilidad civil por los hechos de los hijos, que resulta inconveniente. Como se verá, la especialización de los tribunales de familia no ha sido pensada para estos efectos, y sería un error asumir que solo por el hecho de encontrarse comprometidos algunos elementos de la dinámica familiar -fundamentalmente, la mayor o menor diligencia en la educación de los hijos-, estarían en mejor pie para conocer de esta acción de orden patrimonial emanada del daño ocasionado por niños, niñas y adolescentes”.

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Proyecto parental sin recursos adicionales

El informe describe que “existe un diagnóstico institucional consensuado respecto de la compleja situación que atraviesa la judicatura de familia. La ausencia de una actualización orgánica sistémica, tras más de dos décadas desde la implementación de la reforma fundacional, sugiere que resulta desaconsejable atribuirle nuevas competencias sin que se consideren los recursos necesarios para su debida implementación. Un incremento en sus facultades impactaría significativamente las cargas de trabajo actuales, las cuales son absorbidas mediante recursos que ya se encuentran en el límite de su capacidad operativa”.

“Insistir en transitar por esta senda –agregar nuevas competencias sin financiamiento- pone en riesgo y deteriora, precisamente, los valores que pretende el proyecto, como son la eficacia y eficiencia de la respuesta jurisdiccional, generando -por una parte- retrasos en la tramitación de las causas que actualmente son de conocimiento de esos tribunales y -por otra- expectativas a la comunidad de difícil concreción”, asevera la respuesta del máximo tribunal a la Cámara.

Califica, además, como “particularmente esclarecedor el informe financiero que se acompaña a la iniciativa, que de manera escueta se limita a señalar que “Las funciones y actuaciones establecidas serán implementadas por los organismos competentes dentro del marco de sus atribuciones legales, con cargo a sus recursos humanos, físicos y presupuestarios vigentes. Por lo anterior, dada su naturaleza normativa y procedimental, el proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.”. Resulta extraño asumir que la incorporación de más de una competencia a un tipo de tribunal, con un previsible aumento en sus ingresos, no generará un impacto multidimensional en el Poder Judicial”, asegura el análisis jurídico del proyecto.

Lo positivo

Lo que si se valoró positivamente por parte de la Corte Suprema, es la incorporación de reglas que permiten el término temprano de asuntos que, manifiestamente, no merecen tramitación, así como la facultad de derivar casos a procedimientos proteccionales para resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes ante situaciones de especial gravedad, lo que permite coordinar adecuadamente los procesos.

Asimismo, el tribunal reconoció que la judicatura de familia cuenta con conocimiento y experiencia especializada en la protección de derechos de la infancia y la asesoría del consejo técnico, factores que podrían justificar su competencia si se atienden las prevenciones sobre la provisión de recursos y capacidad operativa.

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