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La inédita condena a Radio Bío Bío por Ley Zamudio: tribunal falló discriminación arbitraria contra la machi Millaray Huichalaf  

Los hechos fueron denunciados tras la publicación de dos reportajes por parte del medio de comunicación, determinándose que usó expresiones consideradas discriminatorias respecto de la mujer mapuche. Radio Bío Bío y la defensa apelaron al fallo.

La determinación fue adoptada por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en la Región de Los Ríos, luego que la machi Millaray Huichalaf Pradines demandara a Radio Bío Bío por discriminación arbitraria, a raíz de dos reportajes que realizó el medio de comunicación, respecto de quien es considerada por el pueblo mapuche como una autoridad ancestral y espiritual.

Lo novedoso de la presentación judicial –además de la sanción impuesta- es que se hizo amparada en la denominada Ley Zamudio (N° 20.609) y no por medio de algún recurso de protección, como es lo habitual en estos casos, según explicó a redacción la defensa de Millaray Huichalaf, el abogado Gonzalo Sánchez.

La demanda apunta en contra de dos reportajes publicados por la unidad de investigación de Radio Bío Bío los días 14 y 28 de septiembre de 2025, donde se refieren a la mujer como “la machi de los sacrificios” y se vinculan ceremonias tradicionales con supuestos “ritos satánicos”.

Estos trabajos periodísticos, dicen relación con la muerte de dos personas, una adolescente de 15 años y un hombre de 49, ocurrida en agosto de 2025, durante una ceremonia de sanación realizada en el río Pilmaiquén por la machi Huichalaf.

En la ocasión, la menor fue arrastrada por la corriente y en un intento por rescatarla el hombre se lanzó al lecho, falleciendo ambos. La Fiscalía inició una investigación y la familia de la víctima mayor de edad presentó una querella.

Los reportajes, según el fallo del tribunal, hacen un uso reiterado y transversal de comillas en torno al término “machi”, junto con subtítulos como “Una mujer perdida”, generando un efecto discriminatorio en contra de la mujer, más allá del contenido informativo específico de cada publicación.

El abogado de Millaray Huichalaf, Gonzalo Sánchez, sostuvo que “tradicionalmente este tipo de conflictos se han abordado a través del recurso de protección, en general. Nosotros lo decidimos abordar por la vía de la Ley Zamudio por varias razones. Una de ellas, por el tenor de las expresiones que se usan en la noticia, que, personalmente, me parecen bastante fuertes”.

Por otra parte, agregar el abogado, “para no traer esta discusión clásica que es entre libertad de expresión y honra, sino que más bien los límites al discurso eventualmente discriminatorio. Entonces, una tensión entre la libertad de expresión y el derecho a no ser discriminado”.

“Entonces, quisimos trasladar eso a la vía que estimamos que es la idónea que es la Ley Zamudio, que establece un procedimiento ante casos de discriminación de distinto tipo”, explicó Gonzalo Sánchez a redacción.

El abogado de la machi, detalló que entre los argumentos jurídicos que esgrimió Radio Bío Bío, está el de la “libertad de expresión, como un derecho fundamentalmente reconocido, por lo que estaría amparada su actuación bajo la libertad de expresión”.

“También esgrimen que gran parte del reportaje estaría basado en testimonios de personas que no están individualizadas y muchas de las cosas del reportaje serían atribuibles a terceros, no de Bío Bío propiamente tal”, agrega el abogado Sánchez.

Sin embargo, aclara que el medio de propiedad de la familia Moschiatti. Nunca logró, “en realidad, demostrar que el titular de los reportajes en sí, fueran de un tercero, sino que esa fue una etiqueta que creo Radio Bío Bío. Y, justamente, las dos expresiones que se ordenan eliminar entiendo que no forman parte de expresiones de terceros, sino que de Radio Bío Bío”.

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Machi Millaray Huichalaf Pradines

Sentencia inédita contra Radio Bío Bío

Además de la figura jurídica invocada para demandar al medio de comunicación, también resulta inédita la sanción que aplicó el juez Claudio Thomas Veloso, del tribunal de Río Bueno, a petición de la defensa de la machi Huichalaf.

La sentencia, de primera instancia, ordena a Radio Bío Bío a eliminar de todas sus plataformas digitales las referencias a la demandante como “la machi de los sacrificios”, reemplazándolas por “la Machi Millaray Huichalaf”.

Asimismo, deberá suprimir el uso de comillas en la palabra “machi” y modificar el epígrafe “Una Mujer Perdida”.Publicar, al pie de ambas notas, un texto reconociendo que dichas expresiones produjeron un efecto discriminatorio. Además de pagar una multa de 10 UTM a beneficio fiscal y asumir las costas del juicio.

Y aquí vine lo inédito. El tribunal le ordena a Radio Bío Bío realizar una capacitación obligatoria dirigida al 90% de su plantel periodístico, a cargo de académicos de Derecho de una universidad nacional.

Según el abogado Sánchez, “hay un uso del lenguaje que se presta para la discriminación”, detallando que es “una crítica a la forma en que Bío Bío redacta la noticia respecto del lenguaje”.

De igual forma, asegura que esta última sanción es “,hasta donde yo tengo conocimiento, es una medida muy novedosa en Chile. Porque estos casos normalmente se litigaban a través de recursos de protección, donde las medidas, si es que el recurso se acogía, normalmente consistía en la eliminación o modificación de los términos de la noticia y ahí quedaba”.

El abogado explicó que la defensa se basó “principalmente en jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre esta materia y de la Corte Federal de Australia, y en el derecho internacional este tipo de medidas son relativamente posibles, porque hacen parte de una garantía, cuando se violan derechos fundamentales, que es la garantía de no repetición”.

Gonzalo Sánchez, advirtió, sin embargo, que “el tribunal no aborda el caso en los mismos términos que lo planteamos nosotros, hay que ser sinceros en eso. Nosotros planteamos que este era un caso de discriminación interseccional, en donde confluía la calidad de indígena, mujer y defensora ambiental. Y bajo ese marco era que se construía la discriminación”.

En ese sentido, explica que “el tribunal lo aborda desde otra lógica, evidentemente constata un acto discriminatorio, pero lo que sostiene más bien es que hay un uso impropio del lenguaje, de la forma en que se presenta la información evidentemente”.

“Nunca dice que la información sea verdadera o falsa, sino que la información es presentada de un modo tal que genera un acto de discriminación en cuanto a mi representada, particularmente, en la forma en que se presenta. Hay ciertos rasgos que se destacan en la noticia, palabras que son mucho más grandes, el uso de comillas reiteradas para descalificar el rol de machi de mi representada”, afirmó a redacción.

Repetición de publicaciones

Uno de los elementos que destacó como algo “interesante de abordar académicamente” el abogado de la machi Millaray Huichalaf, es que “una de las cosas que pasó a lo largo del juicio. Porque nosotros impugnamos dos reportajes, pero mientras avanzaba el juicio, incluso en los momentos más críticos, Radio Bío Bío sacaba nuevamente notas en los mismos términos o colocaba enlaces a las publicaciones originales”.

Por tal razón, Gonzalo Sánchez, señala que el medio “fue reiterando la conducta impugnada. Pedimos una medida cautelar, exigiendo que se eliminen estas publicaciones y se ordene a Bío Bío abstenerse de seguir haciéndolo y el tribunal la rechazó por dos motivos. Primero, porque no eran parte de lo discutido las nuevas publicaciones y, por otra parte, porque hacerlo era censura previa, argumento que es plausibles”.

“Por tanto, esta medida (capacitación a periodistas) es interesante porque se hace cargo de estas dos situaciones, porque no está censurando previamente a Bío Bío y siempre podrá publicar en los términos que quiera. Pero cuando le ordena capacitaciones creo que lo que está haciendo el tribunal es invitar a que considere los términos en los que está redactando sus noticias, tanto las que hizo durante el juicio, que no fueron impugnadas, como las que eventualmente vaya a hacer en el futuro, sin que eso constituya censura previa, sino que solo está generado condiciones para que situaciones como estas no se vuelvan a repetir”, afirmó el jurista.

Radio Bío Bío apelará

Desde redacción nos contactamos con Radio Bío Bío para conocer su impresión del fallo, pero no hubo respuesta a nuestra solicitud. Sin embargo, el medio emitió una declaración pública en su sitio web, indicando que apelarán al fallo de primera instancia ante la Corte de Valdivia.

En el comunicado señalan que, “si bien el magistrado de primera instancia estimó que el trabajo periodístico se basó en una “metodología investigativa” que mostró respeto y que sirvió como una “herramienta de validación” a las comunidades mapuches-huilliches de la zona, concluyó que hubo una discriminación en contra Huichalaf debido al “uso permanente de comillas”.

Agregando que el tribunal señaló que “en este caso, el uso permanente de comillas se torna discriminador al utilizarse transversalmente y en forma excesiva en todo el texto de las publicaciones realizadas por el demandado”, lo que “lleva a desincentivar la participación de la demandante en la vida pública por la vía que ella ha elegido como opción de vida”.

Además, indican que “aunque el juez descartó expresamente que exista prueba de intencionalidad discriminatoria del medio, igualmente concluyó que hubo “resultado discriminador”, sin explicar con claridad por qué el contenido de los reportajes serían lícitos pero el recurso gráfico que lo representa no”.

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