Sorpresa ingrata: alcaldes molestos por reglamento de ley de Seguridad Municipal que suma causal de destitución del cargo

Alcaldes molestos por reglamento Ley Seguridad. Foto: alcalde de Temuco Roberto Neira

La tole tole quedó luego que los alcaldes de Chile se enteraran que el gobierno estaba imponiendo una causal de cesación del cargo vía administrativa en el texto del reglamento ingresado a Contraloría para toma de razón. El ministro Martin Arrau dijo que el decreto cuestionado no se retirará, y para el gobierno simplemente es una interpretación errónea. Pero, más allá de las palabras, todos coinciden en que sería inconstitucional.

Como una falta de respeto fue calificada la maniobra del gobierno que, en el reglamento de la Ley de Seguridad Municipal, que ingresó a principios de mes a Contraloría, plantea un elemento que nunca se discutió, y del cual los ediles se enteraron literalmente por la prensa: establece una causal de destitución de un alcalde o alcaldesa si los municipios cometen infracciones administrativas en la contratación o fiscalización de sus inspectores de seguridad, lo que podría considerarse como un notable abandono de deberes, plantea el gobierno en su texto llevado a toma de razón.

Esto provocó molestia, conversaciones, y muchas, pero muchas llamadas telefónicas durante la jornada, además de un chat de los alcaldes “incendiado”, pero todos apuntando a lo mismo: no corresponde la forma, el fondo, ni la intención, porque esto, desde donde se mire, es inconstitucional, aseguran los representantes comunales.

El ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, descarta retirar el reglamento, pero después de tantos reclamos de las autoridades comunales, incluso las de su sector, accedió a que “haremos los ajustes correspondientes para evitar estas malas interpretaciones. (…) Un reglamento tan extenso, un sistema tan complejo, seguramente va a tener varias observaciones por parte de Contraloría. Hemos tomado contacto con las asociaciones de municipios, con los alcaldes, para explicarles esta situación, para que haya tranquilidad”, dijo.

Pero esto no es una mala interpretación del texto ingresado a Contraloría. Si hasta el senador de RN, Andrés Longton lo señaló en radio Infinita: “los alcaldes tienen razón. (…) Creo que derechamente está mal el decreto. Hay que sacar el inciso final del artículo 8 del Reglamento, porque este no tiene por qué hablar de las causales de notable abandono de deberes, no reglamenta eso. O sea, más allá que no esté en la ley, no tiene por qué reglamentar eso”.

Porque, “lo que reglamentaba ese artículo eran las causales de inhabilidades para los inspectores municipales o quienes se encargaran de la seguridad, pero no reglamentaba el notable abandono de deberes (de un alcalde). Eso no se reglamenta, eso está establecido en la ley. Entonces, me parece que hay que sacarlo y que el gobierno, al menos en el comunicado señala que está dispuesto a corregirlo, enmendarlo, no retirarlo, pero que la Contraloría lo tenga que devolver con observaciones, sobre todo porque estamos tramitando una modificación a la ley y, probablemente, va a tener que retirar ese decreto para actualizarlo”, aseguró el senador.   

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¿Qué dice el reglamento en el artículo cuestionado?

Específicamente, en el artículo 8 del reglamento dice que le corresponderá a la municipalidad, previo a proceder a la designación del director de seguridad pública o del nombramiento de los inspectores de seguridad municipal, verificar los requisitos para su designación.

El punto es que el reglamento establece que: “La infracción a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a una sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la ley N° 18.883, pudiendo configurar, en el caso del respectivo alcalde, la causal de cese del cargo dispuesta en el literal c) del inciso primero del artículo 60 de la ley N° 18.695″.

Es decir, que refiere a la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece las causales por las cuales un alcalde puede cesar en su cargo, en una “remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de sus deberes”, y en el artículo 125 de la Constitución se establece que es dicha Ley Orgánica Constitucional la que instituye esas causales.  

Pero el gobierno ahora pone en el inciso final de artículo 8 la frase “pudiendo configurarse” una eventual causal de destitución, lo que según explican desde el Ejecutivo, es una forma de vincular las normas de seguridad y el reglamento con la Ley Orgánica de Municipalidades. Nadie lo entendió así.

Sin color político: todos molestos

Todos coinciden en que, primero, un reglamento no puede estar por sobre la ley, y segundo, que las causales de cesación del cargo de alcalde no pueden ampliarse ni configurarse a través de un decreto.

El alcalde de Temuco, Roberto Neira, explica que “las y los alcaldes de Chile, de todos los colores políticos, nos hemos visto absolutamente sorprendidos con esta indicación de reglamento de la Ley de Seguridad Municipal, que pretende legislar mediante un simple decreto una materia que es competencia del Congreso”.

Este decreto establece una sanción que, a nuestro parecer, y según la opinión de nuestros equipos jurídicos, es del todo inconstitucional, porque excede por completo las facultades del Ejecutivo a la hora de regular la aplicación de una ley. Para establecer una nueva causal de destitución de un alcalde electo democráticamente, se debe reformar la ley orgánica de municipalidades, y eso debe pasar sí o sí por el Congreso de la República”, asegura el edil de la capital de la Araucanía.

En un comunicado del directorio de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), encabezado por su presidente Gustavo Alessandri, también manifestaron su “sorpresa” al conocer que el reglamento en cuestión, “incorpora una cláusula que establece una nueva causal de destitución para los alcaldes, la cual nunca fue socializada con las asociaciones de municipios ni con los propios jefes y jefas comunales”.

Como Asociación Chilena de Municipalidades, dicen, “lamentamos que una disposición de esta importancia no haya sido puesta en nuestro conocimiento antes de su ingreso a Contraloría, considerando además que reviste claros elementos de ilegalidad, en la medida en que una causal de cese de una autoridad elegida democráticamente no puede establecerse por la vía de un reglamento”.

Por ello, los alcaldes solicitan “que se retrotraiga la presentación de este reglamento y se elimine dicha cláusula, para trabajar junto al municipalismo en una propuesta que efectivamente recoja las prioridades de nuestras 346 comunas”.

De hecho, Alessandri, también en su calidad de alcalde de Lo Barnechea, cuestiona el proceso de elaboración del reglamento: “¿Qué pasó con el trabajo previo que debía realizarse con las asociaciones de alcaldes y municipios? Una disposición de esta gravedad tenía que ser discutida, advertida y despejada antes de llegar a la Contraloría. No basta con informar o escuchar formalmente a los municipios, si sus observaciones finalmente no quedan reflejadas“. ç

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Ley centralista, inaplicable en zonas rurales

El alcalde de Catemu, Rodrigo Díaz Brito, por su parte, plantea otro elemento que no se ha considerado por parte de quienes propusieron la ley y su reglamento, ya que “esta es una ley que ya adolece de, por lo menos, una cierta justicia territorial, porque es una ley que está pensada absolutamente desde la urbanidad”, dice.

Poco y nada se piensan las leyes en este país, considerando que el 80 % de las comunas somos comunas rurales. Es una ley que está pensada para las comunas de áreas metropolitanas que tienen otras condiciones, y eso ya es una desventaja. Muchas de las cosas que plantea la ley, de los artículos que trae, son inaplicables en las comunas rurales”, asegura el edil de Catemu, comuna rural de la región de Valparaíso.  

Agrega que, “con esta nueva introducción que le hizo el Estado al levantar el reglamento, donde se incluye una causal para que los alcaldes o alcaldesas podamos ser eventualmente destituidos, de no cumplir con la idoneidad que debe tener el personal que trabaja en las direcciones de seguridad, nos pone en una nueva contradicción legal, porque la Ley 18.695, que es la que rige a las municipalidades, ya contempla una serie de causales que podrían llegar a acusar a la máxima autoridad comunal para que sean destituidos”.

“Entonces -argumenta Rodrigo Díaz Brito-, no me parece que el reglamento de una nueva ley contemple una causa diferente a la que ya tiene la 18.695. Por eso creo que esta es una ley que, además de ser absolutamente centralista, y de poner obligaciones sin incluir presupuesto para que los municipios más pobres puedan cumplir también, hoy introduce un nuevo elemento, que es que se empieza a superponer, o al menos igualar, con la ley que rige el funcionamiento de todos los municipios de Chile”.

Espada de Damocles y ninguneo total

Nos están colocando una espada de Damocles en la cabeza”, señala Roberto Neira, alcalde de Temuco, haciendo referencia a la frase que indica “un peligro inminente y constante que amenaza a alguien, sobre todo a las personas en puestos de poder”.

Al ex gobierno se le cuestionó mil veces su falta de experiencia, y “parece que no se trata de temas de edad, sino de conocimiento del Estado, de cómo funciona el Estado. Tú en el mundo público solamente puedes hacer lo que la ley te permite, en el mundo privado puedes hacer todo lo que la ley no te prohíbe, que pareciera ser un juego de palabras, pero es una magnitud tremenda lo que te dice la ley. O sea, en el mundo público usted puede hacer lo que la Constitución y las leyes le permiten que haga. En ninguna parte dicen que un subsecretario, un ministro o un presidente de la República, a través de un reglamento, puede modificar una ley. Eso no está en ninguna parte”, asevera Neira.  

Pero la relación entre alcaldes y el gobierno de José Antonio Kast no ha sido buena desde el principio, sobre todo por los recortes de presupuestos con la Megarreforma, que quitó recursos a las comunas más vulnerables en favor de las cinco más ricas de Chile.

Recordemos que durante el Encuentro Nacional de Alcaldes en La Serena, en junio pasado, el mandatario fue abucheado, recibió pifias e interrupciones por parte de varios alcaldes que estaban molestos por la postura del gobierno en no ceder por recortes presupuestarios y la polémica exención del pago de contribuciones para la primera vivienda de mayores de 65 años, algo que no cambió y finalmente se concretó, desfinanciando severamente el Fondo Común Municipal.

Sin embargo, el ninguneo es pan de cada día, según comenta el alcalde Neira. “Hay subsecretarios que no contestan los teléfonos, hay seremis que no visitan a los alcaldes, ¿de qué estamos hablando? Ni en el gobierno de Sebastián Piñera ni en el de Gabriel Boric, nunca me había pasado”, pero en varias comunas se quejan de los mismo, incluso en los momentos de mayor dificultad ante los temporales, tanto en el norte como en el sur, las autoridades nacionales llegaban a las zonas y no avisaban ni se reunían con las autoridades locales.  

“Es más. El Seremi de Seguridad Pública de la región de la Araucanía lleva cinco meses (en el cargo) y no se ha reunido nunca conmigo. Cinco meses y nada. Recién el otro día, muy a cuerpo suelto dijo que el alcalde me ha suspendido reuniones. ¿Cuándo le suspendí? Él se enfermó de COVID y él suspendió reuniones. Y tuve que parar el carro delante de todos los dirigentes, porque después de cinco meses, con todos los operativos de comercio ambulante, todas las situaciones que nos toca vivir de seguridad ciudadana, en materia de copamiento y todo, y el tipo nunca, nunca, ni siquiera me había llamado por teléfono”, relata indignado el edil de Temuco.  

Y concluye: “por eso digo que esto es una constante situación que los alcaldes estamos viviendo, pero nosotros somos los que ejecutamos las políticas públicas, y ningún gobierno puede ejecutar su presupuesto si no es con las municipalidades”.  

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