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Corte confirma absolución de Claudio Crespo, exoficial de Carabineros que dejó ciego a Gustavo Gatica

Este fallo no es apelable. Por lo mismo, la Fiscalía evaluará si presenta un recurso de queja, y los querellantes verán la opción de ir a un tribunal internacional. Crespo llamó a celebrar y presidente Kast respaldó la resolución.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que decretó la absolución del exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo Guzmán, de los cargos como autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, dejando ciego al diputado Gustavo Gatica, quien entonces era estudiante, ilícito ocurrido en noviembre de 2019, en el marco del estallido social.

La Undécima Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Patricio Martínez y el abogado integrante Sebastián Llantén, descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, que incorporó elementos de contexto y consideró que el acusado actuó en legítima defensa y apegado al uso gradual y diferenciado de la fuerza.

Cabe recordar que el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago aplicó retroactivamente la Ley Nain-Retamal, considerando que Crespo actuó bajo el contexto de la legítima defensa privilegiada, más al señalar que al momento de recibir los perdigones, Gatica portaba una piedra, lo que fue considerado como una agresión activa potencialmente letal, dado que estaban en medio de incidentes donde los gases lacrimógenos ya no eran suficientes para controlar el orden público, procediendo a utilizarse escopeta antidisturbios.

El fallo de la Corte de Apelaciones indica que “tampoco se observa que el tribunal haya sustituido la valoración judicial de la prueba por la mera aplicación de una presunción legal. Por el contrario, la sentencia incorpora un extenso examen de los antecedentes audiovisuales, testimoniales, periciales y documentales producidos durante el juicio, utilizándolos como fundamento para reconstruir el contexto operativo, establecer la dinámica de los acontecimientos y determinar las circunstancias específicas en que se produjo el disparo. Es precisamente sobre esa base fáctica que los jueces desarrollan posteriormente el análisis jurídico relativo a la concurrencia de la legítima defensa, de manera que la referencia a la Ley Nro. 21.560 aparece inserta dentro de un razonamiento más amplio y no como un mecanismo destinado a suplir la acreditación de los hechos relevantes”, itera la resolución.

“Lo que los recurrentes ponen de manifiesto es, en definitiva, una discrepancia respecto de la interpretación jurídica adoptada por el tribunal y de las conclusiones que éste extrae de los hechos que tuvo por establecidos, cuestión que, en los términos en que fue resuelta en la sentencia, no basta para tener por configurada la errónea aplicación del derecho denunciada. Desde esta perspectiva, el reclamo formulado termina por atribuir a la sentencia un alcance que ésta no desarrolla, pues el fallo no hace descansar la absolución exclusivamente en la presunción legal, sino en la valoración previa de los hechos que estima acreditados y sobre cuya base incorpora posteriormente la reforma legal”, concluye el tribunal.

Fiscalía y querellantes evalúan siguientes pasos

Ante esta sentencia definitiva, la fiscal de la zona Centro Norte a cargo de la investigación, Ximena Chong, señaló que “obviamente, es una resolución que no satisface los intereses de la Fiscalía. Nosotros habíamos recurrido de nulidad en el entendido de que la sentencia tenía vicios, pero el Ministerio Público acata lo resuelto por el tribunal de alzada”.

La persecutora destacó, sin embargo, el hecho de que el fallo del 4º TOP estableció que el disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica fue percutado desde la escopeta antidisturbios de Claudio Crespo, desestimando los planteamientos de la defensa.

“Evidentemente, respetamos esta resolución y nos quedamos con, al menos, que la decisión del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal desestimó la tesis principal de la defensa del acusado señor Claudio Crespo, en el sentido de que él no era el autor del disparo que lesionó y termina con la ceguera del señor Gustavo Gatica Villarroel”, dijo Chong.

Y aunque el fallo no es apelable, existe una alternativa que es el recursos de queja, pero que prácticamente ya no se considera, debido a que la Corte Suprema ha sido consistente en no declarar admisibles dichos recursos, según comentó la fiscal. Por ello, al menos para los abogados representantes de Gatica, queda la opción de recurrir a organismos internacionales de derechos humanos.

Crespo
Gustavo Gatica durante su envestidura como diputado.

Disparó a Gustavo Gatica

Tal como indicó la fiscal Ximena Chong, el veredicto de primera instancia que se dio a conocer en enero pasado, cuando concluyó el juicio oral que duró alrededor de un año, se señalaba que el tribunal ratificó que el 8 de noviembre de 2019, desde la escopeta del entonces teniente coronel de Fuerzas Especiales de Carabineros, Claudio Crespo, mientras reprimían las manifestaciones en la Plaza Baquedano, se ejecutan los disparos de los perdigones que impactaron en los ojos de Gustavo Gatica, que en aquella época era estudiante de psicología.

Sin embargo, para el tribunal las pruebas proporcionadas por el Ministerio Público no acreditaron la existencia del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas por el que se estaba imputando a Crespo, argumentando la resolución que “la conducta del acusado, que derivó de las lesiones sufridas por el ofendido, se encuentra amparada en el derecho, pues constituye el ejercicio legítimo del derecho de defensa ante una agresión ilegítima, actual y potencialmente letal, en el contexto del cumplimiento del deber constitucional y legal del orden público”.

Crespo
Claudio Crespo junto a parlamentarios y militantes del Partido Nacional Libertario, entre ellos, Ítalo Omegna de La Cofradía.

Crespo celebra

En un video breve que subió a su cuenta de Instagram, en un estado evidente de felicidad, el expolicía Claudio Crespo agradeció el apoyo recibido en un día que considera “histórico” para el país e invitó a celebrarlo.

“Hola amigos, estoy tremendamente feliz. Hoy día ha sido un día histórico para Chile, para Carabineros de Chile. La Corte de Apelaciones Santiago ratificó el fallo absolutorio en mi contra, 3 -0, de lo que me imputaba el fiscal Chong y la fiscalía. Así que ganamos, se cerró el proceso. Soy un hombre libre, por fin. Esto ha sido muy terrible para mi familia y para mí, y hoy día este ciclo se termina. Así que estoy muy feliz, estoy gozoso de lo que pasó, le doy las gracias a la justicia chilena, esto terminó“, dice Crespo a la cámara.

El video continúa: “Así que, lamentablemente es lunes, pero están todos autorizados, todos, a festejar por mí, a tomarse un traguito en honor a esta batalla que hemos dado por más de seis años. Así que muchas gracias a todos, a la gente que me apoyó, mis colaboradores, la gente que estuvo conmigo, mi abogado. Obviamente, Dios, mis padres en el cielo, esto lo hicieron posible, esta realidad. Así que muchísimas gracias, se acabó. Te mando un abrazo. Celebremos hoy día, es justo y necesario. Viva Chile”.

Presidente Kast celebra fallo en favor de Crespo

Fue por medio de su cuenta de X, que el presidente José Antonio Kast se pronunció sobre el fallo de la justicia que exculpó al exuniformado tras su actuación en el estallido social del 18 de octubre de 2020.

El mandatrio manifestó: “La justicia ha hablado en el caso de Claudio Crespo y lo ha hecho fuerte y claro. Luego de años de acusaciones, ha sido exonerado de todos los cargos y se confirma que actuó en legítima defensa”.

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