Francisco Achurra González, designado en el cargo por el Gobierno la semana pasada, era el fiscal del organismo cuando en 2021 se pidió revocar el reconocimiento oficial del plantel privado. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que se “quebrantó de manera flagrante el debido proceso” al no otorgar uno de los plazos que contempla la normativa, truncando el proceso de cierre.
En febrero de este año, en tanto, se concretó el revocamiento de la Universidad La República, pero producto de una liquidación forzosa dictada en su contra por el 19° Juzgado Civil de Santiago, quedando fijado su cierre definitivo para el 31 de diciembre de 2029.
El pasado 18 de agosto el Gobierno informó que el presidente José Antonio Kast, había designado como nuevo superintendente de Educación Superior a Francisco Achurra González, quien fue elegido a través del Consejo de Alta Dirección Pública donde participaron más de 300 postulantes.
La llegada del abogado de la Universidad Diego Portales y Máster en Derecho de la Empresa de la Universidad de Los Andes al cargo, se produce luego que el Gobierno pidiera la renuncia al exsuperintendente de Educación Superior José Miguel Salazar, en cuyo periodo se desarrolló una investigación en contra de la Universidad San Sebastián por el alto sueldo de algunos de sus académicos, principalmente ligados a la derecha y que incluía al actual presidente del Partido Republicano Arturo Squella y la exministra de Educación Marcela Cubillos, entre otros.
En su comunicado, el Ejecutivo destacó que en casi 30 años Francisco Achurra “se ha desempeñado prestando asesorías a entidades públicas y privadas en materias regulatorias, corporativas, judiciales y de cumplimiento normativo (compliance), ejerciendo por más de 15 años funciones de jefatura y dirección respecto de equipos de trabajo multidisciplinarios”.
Asimismo, se detalla que “entre junio de 2019 y febrero de 2023 se desempeñó como Fiscal de la Superintendencia de Educación Superior (SES), formando parte del equipo responsable de implementar dicha entidad de control”.
Precisamente, fue en este periodo cuando la SES, mediante la resolución exenta N°99, del 26 de diciembre de 2019, ordenó instruir un proceso de investigación en contra de la Universidad La República (ULARE) tras graves deficiencias financieras y administrativas.
En junio de 2020, en tanto, la SES da por concluida la indagatoria y ordena instruir un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la ULARE por un creciente déficit financiero, disminución progresiva de la matrícula, incumplimiento de pago de las obligaciones previsionales, una cuantiosa deuda fiscal y numerosos procesos judiciales por morosidad.
El error procedimental
Si bien las acciones que llevó a cabo la Superintendencia de Educación Superior tenían un sólido sustento y se condecían con la precaria situación económica y administrativa de la Universidad La República, el error estuvo en la forma cómo se llevó adelante el proceso en contra del plantel privado.
En noviembre de 2020, el entonces fiscal Francisco Achurra, propuso en su informe final aplicar “cualquiera de las medidas que contemplan los literales a), b) o c) del artículo 4º de la ley Nº 20.800“, que dicen relación con la elaboración de un plan de recuperación, el nombramiento de un administrador provisional o proponer al Ministerio de Educación que inicie el procedimiento de revocación del reconocimiento oficial.
Sin embargo, este informe fue impugnado por la ULARE mediante un recurso de reposición, señalando que el fiscal no consideró los descargos presentados por la institución, además de utilizar antecedentes no revelados y efectuar imputaciones sin fundamento en sus consideraciones finales.
En diciembre de ese año, en tanto, la SES decide pedirle a la universidad que elabore un plan de recuperación en un plazo de 60 días hábiles, el cual fue presentado el 22 de marzo de 2021 y rechazado el 29 del mismo mes por la Superintendencia por medio de la resolución exenta N°165, donde se propone al Ministerio de Educación iniciar el proceso de revocación del reconocimiento oficial, pasando por alto un plazo que establece la normativa para que la institución involucrada aporte mayores antecedentes respecto del plan de recuperación.
Según el argumento de la Superintendencia de Educación Superior para no otorgar el plazo, fue que las deficiencias del plan eran de tal magnitud que “no pueden ser subsanadas en el lapso de 15 días” como lo exige la ley, por lo que se omitió deliberadamente la etapa de formulación de observaciones, ya que, según la autoridad el plan “no cumplía con los mínimos estándares exigibles a un instrumento de esa naturaleza”.

Sede de la Universidad La República. Fuente foto: SES
Corte Suprema frena el cierre
Ya notificados de la resolución, en abril de 2021 la Subsecretaría de Educación Superior citó al rector Fernando Lagos, sin embargo, se detalló por parte de las autoridades que no ofreció nuevos antecedentes y cuatro días después, el 9 de abril, solicitó al Consejo Nacional de Educación (CNED) su acuerdo para revocar el reconocimiento oficial y cancelar la personalidad jurídica de la Universidad La República.
En el intertanto, el 28 de abril, la SES rechazó el recurso de reposición presentado por la ULARE en contra de la resolución exenta N°165 y ratificó que la omisión del plazo de 15 días “se encuentra formulado en concordancia con las potestades fiscalizadoras que ella ejerce”, agregando que “los documentos presentados no corresponden a un plan de recuperación propiamente tal, resultando inoficioso, entonces, para el cumplimiento de los objetivos de la ley, la formulación de observaciones“.
El Consejo Nacional de Educación, por su parte, aprobó en mayo de 2021 por unanimidad la revocación del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica del plantel privado, en base a los antecedentes que establecía la resolución N°165.
Finalmente, la ULARE terminó judicializando el proceso ante los tribunales, presentando un primer recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 30 de diciembre de 2021, el cual, fue rechazado, sosteniendo que la Superintendencia de Educación Superior había “actuado en pleno ejercicio de aquellas facultades que le otorgan las leyes números 21.091 y 20.800, velando en todo momento por los derechos e intereses de los estudiantes y por el estricto resguardo de todas y cada una de las garantías del debido proceso”.
Sin embargo, el 22 de abril de 2022, la Tercera Sala de la Corte Suprema, de manera unánime, revirtió el fallo del tribunal de alzada y acogió el recurso de queja presentado por la Universidad La República, anulando la resolución exenta N°165 y el acuerdo N°49 del CNED, al advertir que la Superintendencia de Educación Superior “quebrantó de manera flagrante el debido proceso” al no otorgar el plazo de 15 días para subsanar observaciones.
El Máximo Tribunal estableció que al aplicarse la medida de “plan de recuperación”, la SES quedó obligada a seguir el procedimiento del artículo 5° de dicha ley, “no pudiendo, como lo hizo, rechazar in limine (al momento) el plan de recuperación, cualquiera hayan sido sus fundamentos”.
Asimismo, el fallo sostuvo que la autoridad no solo quebrantó la ley, “sino que, además, efectuó un prejuzgamiento, puesto que, en su concepto el plan de recuperación presentado por la Universidad, no tenía la calidad de tal, atendido la magnitud de sus falencias, es decir, se pronuncia sobre el fondo del asunto, saltándose una etapa del procedimiento, impidiéndole con ello a la quejosa al menos tener acceso al referido plazo y, por consiguiente, a ser oída, en un procedimiento que terminó por aplicarle la más severa de las sanciones, vulnerándose de manera evidente las reglas del debido proceso”.
De igual forma, sostuvo que la Superintendencia de Educación Superior “mezcló ambos instrumentos procesales” al iniciar un procedimiento sancionatorio bajo la Ley 21.091 y luego aplicar medidas administrativas de la Ley 20.800, lo que “da cuenta de una indebida aplicación en conjunto”, quebrantando “los principios básicos que informan al procedimiento administrativo, especialmente, el de contradictoriedad e imparcialidad”.
Debido a los errores procesales de la SES la Universidad La República continuó funcionando por otros cuatro años más, ya que, recién en febrero de este año, el Ministerio de Educación decretó el cierre definitivo del plantel privado producto de una liquidación forzosa y se fijó como plazo el 31 de diciembre de 2029.

Reuniones por lobby
En medio del primer proceso de cierre de la Universidad La República las conversaciones entre las partes no estuvieron circunscritas solo al procedimiento formal de investigación, ya que, antes de que se evacuará la resolución exenta N°165, las autoridades del plantel se reunieron en varias ocasiones con el Fiscal Francisco Achurra y el superintendente de la época, Jorge Avilés.
La primera cita solicitada por la Ley de Lobby, señala que el 15 de febrero de 2021, el “superintendente de Educación Superior, en compañía del Fiscal y el Jefe de la División de Atención Ciudadana, recibieron en audiencia al rector de la Universidad La República, Fernando Lagos, junto a los señores Sergio Moras y Patricio Zárate, quienes en forma telemática presentaron los avances en el proceso de elaboración del plan de recuperación ordenado a dicha casa de estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.800”.
“Por su parte, las autoridades de este organismo realizaron una serie de precisiones y alcances respecto a la elaboración de dicho plan, respondiendo a las dudas presentadas por los representantes de la institución. Finalmente, el rector compartió su visión respecto del estado actual de la institución que representa, especialmente en materia administrativa”, señala el registro de Transparencia.
Diez días después, el 5 de marzo de 2021, nuevamente “el superintendente de Educación Superior, acompañado del Fiscal del servicio, sr. Francisco Achurra, recibieron en audiencia al rector de la Universidad la República, sr. Fernando Lagos, quien concurrió acompañado de los señores Sergio Moras y Fritz Busch”
Según se detalla, en esta reunión “se trataron asuntos relativos a los informes y antecedentes requeridos a la universidad y los plazos contemplados en el procedimiento, imperativo de cumplimiento por parte de la entidad fiscalizada”.




