El proyecto de reforma crea tambien un nuevo estado de excepción por seguridad pública, que no requerirá de la aprobación del Congreso para su aplicación por hasta 8 meses, tiempo en que el Presidente podrá decretar toque de queda, interceptar las comunicaciones y requisar bienes.
El Gobierno ingresó al Senado el proyecto de ley que reforma la Constitución para agregar el concepto se seguridad pública y crear un nuevo estado de excepción relacionado con el tema.
Respecto del concepto de seguridad pública, la misma iniciativa legal reconoce que la actual Constitución lo abarca y lo que se busca “es explicitar, precisar y fortalecer constitucionalmente aquello que ya se encuentra comprendido en nuestro ordenamiento”.
En el detalle, se busca modificar el artículo 1° para explicitar la dimensión de seguridad pública, por lo que “no crea un deber nuevo ni supone que la seguridad pública estuviese exclusividad el texto vigente, sino que tiene por objeto confirmar su alcance y facilitar su exigibilidad“, señala el proyecto de reforma.
Además, se propone un nuevo artículo 9º bis donde establece que “el deber del Estado de resguardar la seguridad pública se ejerce con el objeto de preservar el orden público, dar protección y seguridad a la población y a sus bienes“.
Para tales efectos, señala que una ley de quórum calificado determinará las penas y medidas especiales que podrán adoptarse en cumplimiento del deber señalado en el inciso anterior respecto de quienes hayan sido condenados por delitos referidos a crimen organizado y conductas terroristas“.
Asimismo, agrega que “Gendarmería de Chile establecerá regímenes penitenciarios diferenciados en los que se contemplen restricciones de comunicaciones, visitas, traslados y acceso a beneficios penitenciarios, especialmente cuando dichas medidas resulten necesarias para impedir que el condenado continúe realizando, dirigiendo o coordinando actividades ilícitas desde el recinto penal”.
Uno de los puntos que de todas formas se incluyó en la reforma constitucional, pese a la advertencia de la ministra de Salud May Chomalí, sobre una eventual colisión de derechos, es que los condenados por crimen organizado o terrorismo, “durante el cumplimiento de su condena y por el plazo de quince años luego de su cumplimiento, quedarán inhabilitados para acceder a determinadas prestaciones financiadas con recursos públicos, según lo establezca una ley de quórum calificado, respecto de los derechos y garantías establecidos en los números 9º, 10º, 16º y 18º del artículo 19“.
Sobre este punto, y previo a conocerse el proyecto de reforma, el ministro de Seguridad Martín Arraú, había criticado a la ministra Chomalí por sus declaraciones, asegurando que ella desconocía la norma para señalar que podía ser incompatible con el derecho a la salud, pese a que se mantuvo lo que decía el borrador que el Gobierno hizo circular previamente.
Además, fija que “si a la fecha de la respectiva condena estuvieren recibiendo alguna de las prestaciones indicadas, las perderán de pleno derecho. Quienes hayan sido condenados por delitos referidos a crimen organizado quedarán inhabilitados perpetuamente para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular”.
De igual modo, señala que los condenados por esos delitos “no podrán acceder por quince años a penas sustitutivas a la privación de libertad, ha si como tampoco a beneficios penitenciarios.”.

Ministro de Seguridad Pública Martín Arraú, el día en que se anunció la reforma constitucional.
Estado de excepción de exclusividad presidencial
Entre los elementos más polémicos que contiene la reforma, está la creación de un nuevo estado de excepción constitucional asociado a la seguridad pública, pero, que será de potestad presidencial decretarlo hasta por 240 días, equivalente a 8 meses.
“El estado de excepción constitucional de seguridad pública, en caso de amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando ésta haya sido gravemente afectada, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias”, dice el texto.
Además, establece que éste “no podrá extenderse por más de ciento veinte días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual periodo. Para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional”.
Además, el texto de la reforma señala que “por la declaración del estado de excepción de seguridad pública, el Presidente de la República podrá suspender o restringir la libertad personal y de locomoción y el derecho de reunión. Podrá, asimismo, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones y disponer requisiciones de bienes“.



